¿ Hogar o cárcel de ancianos ?

La idea de “hogar”  implica un mínimo de afecto y solidaridad con y entre  las personas que conviven en él . Esta base del concepto es uno de los pilares de la responsabilidad familiar y se expresa en la legislación moderna que reprime el maltrato y la violencia intrafamiliar, particularmente cuando las víctimas son niños o mujeres. Últimamente se ha extendido el concepto y se tipifica maltrato al adulto mayor (Ley Nº 20.427, Marzo 2010).

En la cárcel ,los reclusos tienen ciertos derechos humanos, que la Institución y sus funcionarios deben respetar. Lo anterior todavía es un  ideal que, muchas veces , en la práctica no se realiza.En la institución carcelaria el problema es mucho más complejo dada la cultura de violencia de muchos de los reclusos y la función penal que la Sociedad establece (castigo a un delito), ambos elementos están ausentes en un hogar de ancianos.

El hogar de ancianos ubicado en  el cerro Ramaditas, recientemente clausurado por el Servicio de Salud, no respetaba los reglamentos establecidos para los establecimientos de larga estadía de ancianos violando abiertamente sus derechos, y  funcionaba sin la autorización legal. Ni siquiera es homologable  a una cárcel , porque en esta los internos tiene derecho a higiene, alimentación y respeto a su integridad física.

Lo difícil de entender en este asunto es que no es un caso aislado, que cada cierto tiempo estalla un escándalo. ¿ Cuántos hogares clandestinos, casas de reposo (autorizadas o no ) practican el maltrato a los internos? Los organismos públicos conocen en general el problema pero no investigan a fondo ni plantean una verdadera solución.

En una gran medida, este “crímen social”  es el producto indirecto de la política de focalización en lo social , de repliegue o reducción del “estado de bienestar” , de considerar como legítimo el lucrar con las necesidades de un sector  vulnerable de la población.

Una de las principales debilidades del Estado Chileno en este campo es la ausencia de una cantidad suficiente de fiscalizadores. ¿Con cuántos funcionarios cuenta el Servicio de Salud, para controlar los establecimientos autorizados, para descubrir y clausurar los clandestinos ?

La dimensión económica es importante. Es posible suponer que para mantener el “negocio” sea necesario disminuir los costos,  dado que la mayoría de las personas que se alojan en esos hogares no cuentan con recursos para pagar y cubrir todos los costos.

Según el Informe del SENAMA del año 2009 se contabilizaron  23.453 personas residentes en Residencias Colectivas  formales (autorizadas)  y se estimaban unas  3.401 en residencias informales.

Por lo tanto , para las residencias formalizadas  se puede desarrollar una política de de desarrollo, promoción y control, sobre la base de un Reglamento , en el que el SENAMA negocie el mejoramiento progresivo del servicio con los entes privados que lo realizan. Esto debe incluir  la posibilidad de la participación de las organizaciones de adultos mayores para controlar la eficacia de esa política.

Para los clandestinos, el Estado debiera realizar una política mucho más proactiva, que no se limite a apagar incendios, sino atacar la causa estructural y cultural que produce estas situaciones. En primer lugar un objetivo de erradicar estos falsos hogares. Aumentar el número y calidad de fiscalizadores, que podrían ser funcionarios  del Servicio de Salud, SENAMA, INSPECCION DEL TRABAJO, DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO de los Municipios.

Por otra parte  el Estado debiera asumir  el establecimiento de verdaderos hogares de ancianos , bajo su responsabilidad, a cargo del SENAMA, de los Municipios , o de fundaciones o corporaciones privadas sin fines de lucro.

 ¿ El adulto mayor que no puede vivir en su casa, o que tiene déficits en su capacidad para enfrentar las tareas de la vida diaria, tiene derecho a vivir  en un hogar decente, sea individual o  colectivo?

 Chile se comprometió con el Plan Mundial de Madrid (AÑO 2002) promovido por Naciones Unidas, el cual insiste en realizar una política basada en Derechos de las personas  mas que en la asistencia. En el documento de la CEPAL sobre estrategia regional para América Latina y el Caribe (año 2004), e aplicación de dicho Plan, se establece en el Nº  30, la obligación de los Estados de fiscalizar y monitorear las instituciones de larga estadía de adultos mayores.

¿ El Estado moderno  crea las condiciones para que ese derecho del adulto mayor se realice o se desvincula de su responsabilidad y transforma este problema en algo individual, entregado a la ley de la oferta y la demanda? Si se profundiza la tendencia “privatista” actual, se comenzará por excluir de sus derechos a los más débiles y luego se continuará con los demás . El conjunto de los viejos se transformará en objeto de licitación privada, en algo que molesta, que es necesario invisibilizar . Ni siquiera se realizará el “panóptico” de Foucault , el Estado habrá renunciado a controlar y mirar a sus vulnerables .

 

Gonzalo Ojeda Urzúa

Master en Sociología y Antropología

Master en Gerontología SocialUniversidad de Valparaíso.

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